Condiciones generales
MvR Int. Business Consultants
Inmuebles fuera del mercado en España y Portugal
MvR Int. Business Consultants presta sus servicios de consultoría a sus socios contractuales exclusivamente sobre la base de estos términos y condiciones. Se aplicarán también a todas las relaciones comerciales futuras sin que se acuerde expresamente de nuevo. Por la presente se rechaza cualquier contra confirmación por parte del cliente con referencia a sus términos y condiciones. Nuestros empleados / asesores no están autorizados a realizar acuerdos colaterales verbales ni a dar garantías verbales que vayan más allá del contenido del contrato respectivo, incluyendo estos términos y condiciones.
1. Ofertas
Nuestras ofertas se basan en la información facilitada por nosotros. Las ofertas se realizan según nuestro leal saber y entender. Están sujetas a cambios y no son vinculantes. Nos reservamos el derecho a cometer errores, alquileres/ventas intermedias.
2. Divulgación de información y documentos
Nuestras ofertas y comunicaciones se dirigen exclusivamente al propio destinatario, deben tratarse de forma confidencial y no pueden hacerse accesibles a terceros. En caso de que se celebre un contrato con estos terceros como consecuencia de una divulgación no autorizada, ello también dará lugar a una reclamación de comisiones por el importe total por nuestra parte.
3. Conocimiento previo
Si usted ya tiene conocimiento de la oportunidad de celebración de un contrato probada por nosotros, está obligado a comunicárnoslo por escrito sin demora, a más tardar en el plazo de 3 días. En caso contrario, se nos deberá abonar una comisión en cualquier caso en el momento de la celebración de un contrato sobre el bien comprobado.
4. Devengo del derecho a comisión
Nuestro derecho a la comisión nace en el momento en que se celebre un contrato con respecto al bien por nosotros designado sobre la base de nuestras pruebas o nuestra intermediación, siendo también suficiente la causalidad contributiva. Si el contrato se celebra en condiciones distintas a las ofrecidas inicialmente o si se celebra para otro inmueble de la parte contratante que hayamos acreditado, ello no afectará a nuestro derecho a la comisión. Esto se aplicará en particular si la transacción concluida es económicamente idéntica o difiere sólo insignificantemente en su éxito económico de la transacción ofrecida. Lo mismo se aplicará si se celebra un contrato distinto al previsto originalmente (por ejemplo, compra en lugar de alquiler y viceversa, derecho real de superficie en lugar de compra, permuta en lugar de compra, así como en el caso de adquisición mediante venta forzosa).
Nuestro derecho a la comisión también seguirá vigente si el contrato celebrado expira debido al cumplimiento de una condición posterior. Lo mismo se aplica si el contrato expira debido al ejercicio de un derecho de rescisión legal o contractual, siempre que el derecho de rescisión se ejerza por motivos de los que sea responsable una de las partes o por otros motivos relacionados con la persona de una de las partes.
5. Negocios posteriores
También tendremos derecho a comisión si se celebran otros acuerdos contractuales en relación temporal y económica con el primer contrato intermediado o probado por nosotros, que se basen en el contrato celebrado entre nosotros.
6. Vencimiento de la comisión
Nuestra reclamación de comisión vence con la conclusión del contrato preliminar o, si este se cancela, con la conclusión del contrato. La comisión es pagadera en un plazo de 10 días a partir de la facturación, sin deducción alguna.
Si el contrato se celebra sin nuestra participación, usted está obligado a facilitarnos inmediatamente información sobre el contenido esencial del contrato para poder calcular el importe de la comisión.
7. Tarifas de comisiones
Los porcentajes de comisión que se indican a continuación se acuerdan entre usted y nosotros en el momento de la celebración del contrato y son pagaderos por usted en caso de éxito.
En principio, se aplicarán los porcentajes de comisión del apartado 7.2. siguiente. Los porcentajes de comisión del apartado 7.1. sólo se aplican a la venta de viviendas unifamiliares y condominios.
En caso de compraventa, la comisión a pagar se basa en el precio total de compra notarial y todos los servicios accesorios asociados.
7.1 Regulación especial de las viviendas unifamiliares y los condominios
Por la compraventa de inmuebles, los compradores de casas unifamiliares y pisos pagan un 5% más IVA. de comisión de intermediación. El vendedor paga la misma comisión.
7.2 Compraventa
Para las compras y ventas, la comisión que deben pagar el comprador y el vendedor se basa en el precio total de compra notarial.
5,0 % Precio de compra hasta 5 millones de euros
4,5 % Precio de compra hasta 10 millones de euros
4,0 % Precio de compra hasta 15 millones de euros
3,5 % Precio de compra hasta 20 millones de euros
3,0 % Precio de compra hasta 30 millones de euros
2,5 % Precio de compra hasta 50 millones de euros
2,0 % Precio de compra a partir de 50 millones de euros
7.3 Arrendamiento
En caso de creación o transmisión de derechos de arrendamiento, el 3% de la renta del suelo pagadera durante toda la vigencia del contrato, a cargo del arrendatario.
7.4 Transmisión de derechos de sociedades
En caso de transmisión de derechos de sociedad, calculado a partir del valor contractual (véase baremo en el punto 7.2 Compra) del comprador. El valor contractual en el sentido de esta disposición es el valor de la propiedad respectiva.
7.5 Arrendamiento
En el caso de contratos de alquiler, una mensualidad neta del arrendador, independientemente del plazo.
Las comisiones indicadas no incluyen el IVA legal.
8. Representación de terceros
También estamos autorizados a actuar en nombre de la otra parte del contrato, ya sea a título oneroso o gratuito.
9. Exclusión de responsabilidad
La información facilitada por nosotros se basa en información y comunicaciones de terceros, en particular de los propietarios de los inmuebles. No asumimos ninguna responsabilidad por la exactitud e integridad de esta información. En cualquier caso, solo seremos responsables en caso de dolo y negligencia grave. Las reclamaciones por daños y perjuicios prescribirán en el plazo de 3 años a partir del momento en que se produzca la reclamación, pero a más tardar 3 años después de la finalización del contrato de intermediación.
10. Lugar de cumplimiento y jurisdicción
El lugar de cumplimiento y jurisdicción es Málaga.
11. cláusula de separabilidad
Si alguna de las disposiciones de nuestras Condiciones Generales fuera o llegara a ser inválida, ello no afectará a la validez del resto de las disposiciones. Las disposiciones inválidas o nulas serán sustituidas por las disposiciones legales.